Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Alí Omar Ramírez Coronado·Demandado Instituto De Medicina Legal Y Ciencias Forenses De Barranquilla

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente Juzgado 2 Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de junio de 2025, proferido por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Luis Arturo Ramírez Coronado, actuando en calidad de agente oficioso de su hermano, Alí Omar Ramírez Coronado, en contra del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Barranquilla.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5059 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto, por cuanto tal actuación contraría la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que, en lo sucesivo, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Barranquilla y al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.